147.2 c) CE], constatando la estrecha conexión existente entre este precepto constitucional y el art. Por tanto, no cabe identificar el contenido normativo de los derechos constitucionales y las condiciones básicas con arreglo a las cuales dichos derechos han de ser ejercidos, de manera que las señaladas condiciones básicas sólo permiten al Estado establecer una cierta homogeneidad en el ejercicio de tales derechos cuando ello fuere aconsejable para evitar una excesiva diversidad que pudiera menoscabar la entidad sustancial del derecho de que se trate. De un lado, que la competencia exclusiva del Estado se refiere a “materias” cuyo contenido sólo se enuncia, es decir, no se describe ni se delimita (por ejemplo, “relaciones internacionales”, “Defensa y Fuerzas Armadas” o “Administración de Justicia”: entre otras, STC 147/1991, de 4 de julio, FJ 4). Ello es así porque al atribuir el Estatuto competencias a la Comunidad Autónoma, quedan precisadas las que el Estado no tiene en el correspondiente territorio (art. 139.1 CE en el conjunto de la Constitución, el tema suscitado ahora requiere un planteamiento similar. La STC 53/2002, de 27 de febrero, volvió a recordar esta idea para las leyes orgánicas: “Este Tribunal viene acogiendo, desde la STC 5/1981, de 13 de febrero, un criterio de interpretación estricto. Y en este caso el problema existe, y no es otro que el de la posible constitucionalidad de declaraciones de derechos en los Estatutos de Autonomía, atribuidos a ciudadanos españoles por la sola condición de residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma regida por ellos, lo que considero inconstitucional, según he reiterado. 3. 50.6 EAV); planificación de la actividad económica de la Comunidad Autónoma (art. El Letrado del Gobierno aragonés alega asimismo que tampoco el art. 132.2 exige la demanialización por ley y sólo por ley del Estado. Tampoco es defendible que con ello se altere el equilibrio territorial, como sí sería el caso con un sistema de financiación autonómico diferente entre ambas Comunidades. cit.). Voto particular que formula el Magistrado don Javier Delgado Barrio respecto de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. Aunque no puede excluirse que las actuaciones de los poderes públicos valencianos puedan generar efectos fuera de su territorio, el respeto que manifiesta el art. La conclusión no podría ser otra a la vista de que la Constitución vincula el principio de autonomía con el llamado principio dispositivo (art. Doctrina sobre la titularidad de los bienes de dominio público
32.2 LOTC), pues se ven perjudicadas las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus intereses materiales propios al constituirse sobre los recursos de la cuenca del río Ebro unos derechos de disposición y redistribución que no tienen acomodo en el marco de la ordenación de competencias diseñado en la Constitución y en el bloque de la constitucionalidad. 143 y 151 CE). El Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) comprende una serie de normativas, leyes, principio, instrumentos y procedimientos que se articulan para dotar de manera segura los … 139.1 CE, debo expresar aquí mi rechazo a ese modo de entenderlo. En otros términos, no puede compartirse sin más la afirmación de que, en todo caso, la potestad de afectar un bien al dominio público y la titularidad del mismo sean anejas a las competencias, incluso legislativas, que atañen a la utilización del mismo”. Efectivamente, en dicha Sentencia partíamos del principio de que los poderes constituidos no pueden ocupar el lugar que corresponde al poder constituyente y, consecuentemente, establecer la interpretación del alcance que pueden tener los preceptos constitucionales, de manera que el legislador ordinario no puede ejercer una función constituyente interpretando en un sentido determinado, entre varios posibles, dichos preceptos de la Constitución. Con el respeto que siempre me merecen mis compañeros, creo procedente formular este Voto particular para manifestar mi discrepancia con la mencionada Sentencia. UN News produces daily news content in Arabic, Chinese, English, French, Kiswahili, Portuguese, Russian and Spanish, and weekly programmes in Hindi, Urdu and Bangla. 7 a 10, 13 a 15, VP III, VP IV, Artículo 149.1.1, ff. A este respecto recuerda el Abogado del Estado la doctrina establecida en la STC 5/1981, de 13 de febrero, en relación con las leyes orgánicas y las materias conexas que, lege silente, quedan revestidas de la fuerza pasiva propia de aquéllas, si bien el legislador orgánico puede excluir expresamente esa consecuencia, también eludible por obra de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Decreto Ley Nº 22056: Ley del Sistema Administrativo de Abastecimiento. Tras precisar que el recurso debe entenderse dirigido contra el art. En esta función, los derechos fundamentales no están afectados por la estructura federal, regional o autonómica del Estado. En distinto plano alega asimismo que el art. 138 y 158) y la STC 150/1990, de 4 de octubre, lo define como un deber recíproco de apoyo entre los territorios que integran el Estado español. 17.1 EAV), sino porque, aunque se entendiera implícito en los principios rectores del art. 1 El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento. 2. Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a … En último lugar, la condición del Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, que hace de la inclusión de derechos y principios de actuación de los poderes públicos autonómicos una opción legítima en el ejercicio de la autonomía política. 149.1.1 CE tampoco cierra el paso a la referencia a derechos y deberes constitucionales en los Estatutos de Autonomía, pues éstos podrán incidir en aspectos concretos de aquéllos con la eficacia señalada cuando, según hemos visto, atribuyan competencias a la Comunidad Autónoma sobre la materia de que se trate. 4.2 La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público. c) Por otra parte, consideramos que “el art. En cambio, cuando se trata de categorías completas de bienes formados por la naturaleza, a semejanza de los que en el propio precepto constitucional se declaran de dominio público, el art. 3.2, 4.2, 69.5, 145.2, 149.1.29, 152.1, 152.3 y 156.2 y disposiciones adicionales primera y cuarta CE), pudiendo por ello afirmarse que el contenido estatutario expresamente previsto por la Constitución excede, de entrada, de los términos literales del art. Y es que “en un Estado compuesto como el nuestro, basado en una distribución vertical del poder que sigue el modelo del federalismo democrático en los Estados contemporáneos, no lejano de facto a nuestra experiencia autonómica, es necesario que un Tribunal asuma la función arbitral de garantizar la funcionalidad de un sistema complejo, lo que corresponde a este Tribunal Constitucional (art. 150.3 al regular las leyes de armonización, por lo que las Cortes Generales en el ejercicio de su función legislativa podrán dictarlas dentro de los límites del mencionado precepto, al que nos hemos referido en el fundamento tercero de esta Sentencia. A la luz de esta doctrina era necesario atribuir al art. Nelson Shack 1 Ex Director Nacional de Presupuesto Público y consultor internacional en Gestión Presupuestaria. Mediante providencia de 12 de diciembre de 2007 se acordó señalar para la deliberación y votación de la presente Sentencia el mismo día 12. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se da nueva redacción a su art. 149.1.1 CE —que no puede limitarse, desde luego, como título horizontal en el sentido restrictivo que le da la Sentencia (FJ 17)— tiene una función distinta, y más amplia que la que ha recibido hasta la fecha. 2 y 149.3), dentro de ciertos límites (fundamentalmente, los derivados del art. 17.1 EAV es perfectamente compatible con aquellos principios en cuanto referidos al dominio público hidráulico del Estado, pues la transferencia de recursos hídricos puede ser, simplemente, un modo de optimizar el uso de aguas que no salen del dominio público estatal y, como admite el recurrente, ha de estar prevista en el Plan … 49.3.3 y 50.6 EAV, respectivamente). Autor de software de: Sistema plan anual de adquisiciones, Sistema de procesos de selección,Sistema de subasta inversa presencial. [FJ 4]. En definitiva ese “principio dispositivo” permite introducir en el sistema de fuentes del Derecho establecido en la Constitución de 1978 —que, a mi juicio, no está desconstitucionalizado— los Estatutos de Autonomía como una singular fuente del Derecho. La afirmación del párrafo 4 del fundamento jurídico 22 de la Sentencia de que el “EAV, no se refiere propiamente a los ‘sobrantes de aguas de cuencas excedentarias’, sino a la redistribución de los mismos, y la propia idea de redistribución supone que esas aguas se encuentren ya a la disposición redistributiva del poder público autonómico competente, en los términos establecidos por la legislación estatal”, me resulta tan artificiosa en extremo como inexacta. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resultan necesariamente infringidos los arts. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. 149.1 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre una relación de materias (“materias siguientes”). 147.2 d) CE, los Estatutos de Autonomía no pueden establecer por sí mismos derechos subjetivos en sentido estricto, sino directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos. El sistema político está descentralizado, y los líderes provinciales y sub-provinciales gozan de un grado importante de autonomía. Por naturaleza, un principio rector no es un derecho subjetivo y, por lo mismo, no puede vulnerar el principio de igualdad. Si continuamos analizando el precepto, apreciaremos que el enunciado genérico del derecho al abastecimiento de agua reconocido se concreta en dos formulaciones más específicas: la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad y la disposición de cantidad suficiente de agua de calidad. En segundo lugar, el precepto tampoco colisiona con ningún derecho o principio rector contenido en la Constitución. En conclusión, el principio de igualdad incide en el despliegue del principio de autonomía pero no puede desvirtuarlo. 139.1 CE, damos por reproducido cuanto sobre el mismo se ha dicho. a) En cuanto a los derechos constitucionales propiamente dichos, esto es, aquéllos que la Constitución recoge en su título I, capítulo II, que, por tal razón pueden calificarse de derechos fundamentales, es claro que aquélla establece un principio de igualdad sustancial que no puede confundirse con un principio de uniformidad. 9.1 y 66.2 CE por “desplazamiento de la función constituyente”, concepto éste de difícil entendimiento cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad para hacer efectiva la supremacía de la Constitución e invalidar los preceptos estatutarios que la contraríen. En cuanto a la posible vulneración del art. Operando en este sentido lo primero que hay que constatar aquí es que la Comunidad valenciana ha asumido diversas competencias normativas y de ejecución que guardan relación con el objetivo estatutario en cuestión, siendo la más específica la de “aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Valenciana” (art. 139.1 CE (todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado) encuentra virtualidad y proyección en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas”. El Consejo de la Generalidad se centra seguidamente en el examen de la naturaleza jurídica de los derechos relativos al agua del art. El contenido constitucionalmente lícito de los Estatutos de Autonomía incluye tanto el que la Constitución expresamente prevé como aquel otro que sea “complemento adecuado” por su conexión con las propias previsiones constitucionales. Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y que da una nueva redacción a su art. 12. 17.1 EAV no sustituye al art. Esa seudodivinidad, bajada a escena de la mano de cierta doctrina y en forma artificial, sirve para relativizar el principio constitucional de igualdad, que —en contra de lo que afirma la Sentencia— rige, a mi juicio, tanto para “la esfera de la ciudadanía” como para la “esfera propiamente política” (FJ 4.c), en la medida en que no alcanzo a separar conceptualmente ambas en un Estado social y democrático de Derecho (art. El respeto al precepto constitucional invocado se hace evidente en virtud de la remisión explícita del Estatuto a la legislación del Estado, que es la que ha de definir qué es una cuenca hidrográfica, qué se entiende por “cuenca excedentaria”, cuál ha de ser el concepto de “aguas sobrantes”, e incluso cuál es el contenido y ámbito de ese “derecho de redistribución”. 13. La demanda justifica la vulneración del art. (Costo Adicional), Válido para las convocatorias públicas y privadas. Y ¿qué ocurre con las materias que no están en ninguno de los dos casos, es decir, ajenas a la reserva y no susceptibles de ser subsumidas en el contenido conexo o adicional, materias que, por tanto, figuran más allá de los límites constitucionales del Estatuto? El art. 8 EAV, que inicia dicho título, declara, de un lado, que aquéllos “en su condición de ciudadanos españoles y europeos”, son titulares de los derechos incluidos en diversos instrumentos jurídicos y, de otro, que los poderes públicos valencianos están vinculados por los mismos. Sin embargo, nada determina que el régimen jurídico de los derechos constitucionales quede sustraído a las reglas del reparto competencial, pues ya sabemos que ni el art. b) Añadíamos a continuación que: “La Constitución se refiere expresamente a los bienes de dominio público en los dos primeros apartados del art. 132.1 CE), lo que remite a diversas competencias estatales. Lo que la Constitución proclama nada menos que como un principio general de la organización territorial del Estado debe tener una entidad normativa propia y una eficacia real, que no pueden reducirse a ser exclusivamente un simple eco del art. 147 CE, el Abogado del Estado y las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento valenciano sostienen que el ámbito material de un Estatuto de Autonomía no está limitado a lo expresamente previsto en aquél precepto constitucional. El contenido constitucionalmente lícito de los Estatutos de Autonomía incluye tanto el que la Constitución prevé de forma expresa, como el contenido que, aun no estando expresamente señalado, es complemento a la función que en sentido estricto la Constitución encomienda a los Estatutos
El alcance de mis discrepancias, que razonaré en apartados sucesivos, me lleva a la conclusión de que las consideraciones acerca de la relación entre la unidad de la Nación española y la autonomía, que de modo absolutamente inequívoco, en todo compartido por mí, se contienen en el fundamento jurídico 2 de la Sentencia, así como las atinentes al contenido limitado de los Estatutos de Autonomía, a que se refieren los fundamentos jurídicos 11 y 12, que igualmente comparto, vienen a ser incoherentemente desatendidas, cuando a la postre se admite que pueda ser compatible con esa unidad y con esos límites el que los Estatutos de Autonomía (como si de auténticas Constituciones se tratase —parte dogmática) puedan incluir declaraciones de derechos, atribuibles por la sola condición de españoles residentes en la Comunidad de que se trate, por más que con un recurso dialéctico, para mí inaceptable, se niegue apriorísticamente la condición de derechos propiamente tales a los así declarados por el texto estatutario de que se trate, para salvarlos de la invalidez, transformándolos en meros principios, orientaciones o directrices para el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y ello sin condicionar esa apreciación a un juicio concreto sobre los términos precisos de la norma estatutaria de que se trate. Doctrina sobre el principio de solidaridad (SSTC 25/1981, 109/2004)
1, 9.2, 14, 139.1 y 149.1.1 de la Constitución, ya que éstos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía, sino, a lo sumo, y por lo que al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes constitucionales se refiere, una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales” (STC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 10). 4. La última parte del escrito de alegaciones se dedica a responder a la imputación formulada de contrario respecto de la perturbación material del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 143 y 151 CE), sino también la norma expresiva de su acervo institucional y competencial (art. Te enviamos la grabación de clases después de finalizar la transmisión. b) Afirmada, pues, la posibilidad de que los Estatutos contengan enunciados de verdaderos derechos públicos subjetivos dotados de eficacia jurídica directa en los ámbitos concretos en los que la propia Constitución abre tal posibilidad en algunos de sus preceptos, hay que entrar a examinar el alcance que sobre la cuestión debatida tiene, específicamente, el art. 149.1.1 CE, se produciría porque la existencia de derechos estatutarios diferenciados se opondría a la competencia del Estado para garantizar “la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. normado por el Decreto Legislativo Nº 1439 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento” tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, … En definitiva, el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley que incorpora el art. 53 CE)” (STC 39/1983, de 17 de mayo, FJ 2). 9.1 CE)”. 149.1 CE. Con ello, todo el contenido del Estatuto queda afectado por la rigidez. Puede decirse que los derechos fundamentales, por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles y son decisivos en igual medida para la configuración del orden democrático en el Estado central y en las Comunidades Autónomas, son elemento unificador, tanto más cuanto el cometido de asegurar esta unificación, según el art. De un lado, la competencia estatal para regular “las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” (art. Lo mismo acontece si se vuelve la vista al Derecho comparado. Por lo demás, tales efectos no se precisan en la demanda en modo alguno ni se aporta la necesaria justificación de su inevitabilidad, lo que nos sitúa ante un planteamiento meramente preventivo que no puede ser acogido por este Tribunal (SSTC 49/1984, de 5 de abril, FJ 2; y 76/1991, de 11 de abril, FJ 2, entre otras muchas). [FJ 21]. Conocida la ausencia en la tradición legislativa española de construcciones específicas de este derecho, se le identificaba en el marco de la terminología del Derecho internacional o del Derecho comunitario. 17.1 EAV. 28.1 LOTC), de manera que forman parte de lo que hemos llamado “bloque de la constitucionalidad” (SSTC 66/1985, de 23 de mayo, FJ 1; 11/1986, de 28 de enero, FJ 5; 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 5, entre otras muchas). Tampoco existen en España leyes constitucionales, por lo que no comparto que los Estatutos de Autonomía “complementan” la Constitución (FJ 6) ni que “la validez de un Estatuto de Autonomía … sólo pueda extraerse de su contraste con la Constitución” porque “sólo a ella se infraordenan” (ibidem), con independencia de la ineficacia —que no invalidez —que se produciría en ciertos casos, no precisos, de colisión entre determinadas leyes orgánicas a que la Constitución remite y los Estatutos de Autonomía (también en FJ 6) ni, en fin, que se afirme (FJ 9) que este Tribunal haya admitido que las denominadas cláusulas subrogatorias sean “una … modalidad de norma estatutaria delimitadora, caracterizada porque el Estatuto incide … directamente en la competencia estatal prevista en el art. Para el Consejo de la Generalidad, el recurrente ignora que la sujeción que hace el art. 16 EAPV; 15 EAC 1979; 31 EAG, etc.). 49.1.16 EAV. El art. Lo que hace la Sentencia al proclamar lo que se acaba de transcribir no es sino aplicar la tesis apriorística que critiqué en el apartado 4 de este Voto, en el que ya advertía cómo desde esa tesis se estaban estableciendo las bases para salvar la constitucionalidad del art. Y ello se hace así mediante el expediente dialéctico de transformar las declaraciones de derechos en criterios o directrices para el ejercicio de las competencias, lo que no puedo aceptar. En un paso más en relación con la crítica del desacertado argumento contextual, el hecho de que “los restantes preceptos de dicho título II EAV se refie[ran], en ocasiones, a los compromisos que al efecto asumen los poderes públicos autonómicos, referencia que no figura en el precepto impugnado”, a lo más podrá servir de base para cuestionar el carácter de auténticos derechos de los que en las ocasiones aludidas se refieran directamente a compromisos asumidos por los poderes públicos; pero de ello no puede inferirse que, cuando en el precepto impugnado no se contiene esa referencia, lo declarado como derechos de los ciudadanos no suponga la consagración legal de los derechos declarados. Las aguas continentales no están enumeradas entre los géneros de bienes respecto de los que, por decisión del constituyente, queda excluida la propiedad privada, pero es constitucionalmente legítima la opción de incluirlas en el dominio público estatal (STC 227/1988, de 29 de noviembre, FFJJ 7 y 4). El Parque Nacional del Cañón Bryce [1] (en inglés Bryce Canyon National Park) es un parque nacional de los Estados Unidos localizado en el sudoeste del estado de Utah.A pesar de su nombre, el cañón Bryce no es propiamente un cañón sino una gran anfiteatro natural formado por la erosión. 147.2 d) CE permite afirmar que la regulación establecida en aquél no es ajena al contenido constitucionalmente legítimo de los Estatutos de Autonomía. En cuanto a la STC 89/1984, de 28 de septiembre, FJ 7, en ella indicamos con toda claridad que el art. … La tercera característica de los Estatutos de Autonomía es, asimismo, consecuencia del carácter paccionado de su procedimiento de elaboración y, sobre todo, de reforma. Y este es mi parecer, del que dejo constancia con el máximo respeto a mis compañeros. [FJ 6]. E importa recordar, como ya dijimos en un proceso en el que se examinaba la posible colisión entre dos Estatutos de Autonomía, que “el único parámetro para enjuiciar la validez constitucional de una disposición incluida en un Estatuto de Autonomía es la propia Constitución; esto es, la constitucionalidad de un precepto estatutario sólo puede enjuiciarse sobre la base de su conformidad con la Norma fundamental. La unidad política, jurídica, económica y social de España impide su división en compartimentos estancos y, en consecuencia, la privación a las Comunidades Autónomas de la posibilidad de actuar cuando sus actos pudieran originar consecuencias más allá de sus límites territoriales equivaldría necesariamente a privarlas, pura y simplemente, de toda capacidad de actuación” (STC 37/1981, de 16 de noviembre, FJ 1). 17.1 EAV, dirigido a los poderes públicos aragoneses de “velar especialmente para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma”. Los Pactos autonómicos de 1992 abrieron un segundo período, caracterizado por la profundización del ámbito competencial de muchas Comunidades Autónomas y en el que se aprueban múltiples reformas de Estatutos de Autonomía hasta 1999. En efecto, la autonomía de las Comunidades Autónomas, autonomía política —“capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia”, STC 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 3—, da lugar necesariamente a la desigualdad de derechos y obligaciones. 147.3 CE y en el propio Estatuto. No obstante tan reiteradas aseveraciones —a los que prestan su apoyo la mayoría de mis compañeros— estimo que los Estatutos no son una norma paccionada ni sus fases de elaboración —con todas las peculiaridades que presentan— pueden definirse como un procedimiento paccionado y ello porque fundamentalmente no existe pacto ninguno entre dos voluntades sino indiscutible manifestación de la de quien tiene atribuida la potestad legislativa del Estado, que son las Cortes Generales. 139.1 CE, pues aparte de ser manifestación del ejercicio por el legislador estatutario de un cometido que la Constitución le atribuye, dan lugar a que, en su desarrollo, las Asambleas de las Comunidades Autónomas puedan en ejercicio de su autonomía política establecer derechos, con sometimiento a los límites constitucionales expuestos, salvaguardando, de un lado, el sustrato de igualdad general en todo el territorio nacional de los derechos regulados en la Constitución y, de otro, las competencias que la misma atribuye al Estado. 147.1 CE), siempre que esté conectado con las específicas previsiones constitucionales relativas al cometido de los Estatutos, aspecto sobre el que se insistirá a continuación. 4.4 El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por el Decreto Legislativo, su Reglamento y sus normas complementarias. Pero, con carácter previo, he de destacar la trascendental función que en nuestro sistema autonómico corresponde al principio general recogido en el art. 149.1.22 CE por cuanto el precepto impugnado ha de interpretarse como enunciado vinculante para los poderes públicos valencianos, supeditado además a la Constitución (incluido su art. Ahora bien, siendo la igualdad establecida en el art. Si un Juez estima que una ley estatal está acomodada a las competencias del Estado, tanto material como formalmente, debería fallar de conformidad con la ley estatal, en virtud de la cláusula de prevalencia del art. 147, 148 y 149—, que vincula a todos los poderes públicos de acuerdo con el art. 1, 13, 17 a 23, VP I, VP II, VP V, Disposición transitoria séptima, apartado 3, f. 6. En este punto se niega que el art. La Constitución no ha pretendido agotar la lista o enumeración de los géneros de bienes que, asimismo en virtud de sus caracteres naturales, pueden integrarse en el demanio estatal (art. Este Tribunal ha insistido, por tanto, en que nuestro sistema constitucional descansa en la adecuada integración del principio de autonomía en el principio de unidad, que lo engloba. Por tanto, aunque no puede excluirse que las actuaciones de los poderes públicos valencianos puedan generar efectos fuera de su territorio, produciendo algún tipo de perturbación de las competencias de otras Comunidades Autónomas, el respeto que manifiesta el art. Reiterando lo que en otro lugar he dejado dicho, si por su estructura normativa y contexto el texto estatutario es tal, que no puede negarse que en él se esté estableciendo un derecho, aunque su justiciabilidad directa pueda ser quizás imprecisa, no puede negarse apriorísticamente que tal justiciabilidad pueda existir. La definición generalizada sobre el Sistema de Abastecimiento señala que es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos … Para ello: “pueden libremente asumir competencias, completando así el espacio que la propia Constitución ha dejado desconstitucionalizado, para lo que han de realizar una cierta operación interpretativa” (sic en FJ 7 in fine). El escrito de demanda —continúa el Abogado del Estado— se limita a suplicar que se tenga por interpuesto el recurso y omite pedir la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del precepto impugnado. Se proclama, igualmente, el derecho “de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad”. 20 de la Ley Orgánica 1/2006,de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 132 CE, hay que señalar que su apartado 2 dispone lo siguiente: “son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”. 149.1.22 CE, pues, lejos de invadir las competencias del Estado, aquél asegura que el derecho que proclama se ejercerá de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. Avenida Marina Nacional 329, Colonia Verónica Anzures, C.P. 139.1 CE en cuanto principio general “de la organización territorial del Estado” (que es como la Constitución lo establece), se plantee en su proyección sobre normas emanadas de los parlamentos autonómicos, al ejercer las competencias que los distintos estatutos de autonomía les atribuyen, o que se plantee como límite del contenido posible de los estatutos de autonomía [que según el pasaje de la Sentencia cuya transcendencia resaltaba en el apartado 2 de este Voto, anticipando la reflexión que ahora realizo, son “normas del Estado, subordinadas como las restantes normas del Ordenamiento jurídico a la Constitución, norma suprema de nuestro Estado Autonómico (art. Una afirmación de ese calado creo que precisaría, para que fuera aceptable, de un desarrollo más preciso, que explicase cómo la norma estatutaria invasora pueda no ser inválida, y por tanto puede no tener que ser necesariamente expulsada del ordenamiento jurídico, cuando se plantee un proceso constitucional en el que así se pretenda, y simultáneamente pueda no ser eficaz. De esta forma —continúa el escrito de demanda—, partiendo de los derechos establecidos en el título I de la Constitución como derechos subjetivos, de los que es titular el individuo frente a los poderes públicos, permitir que en los Estatutos de Autonomía se proclamen derechos que no tengan un enlace directo con los específicamente recogidos en la Constitución, aun cuando sea con invocación del art. 17.1. 147.2 c) CE no la hemos considerado reducida a las instituciones expresamente contempladas en el citado art. 17.1 EAV. 138.2, 139.1 y 149.1.1 CE. Organismo regulador. 147.3 CE y a los arts. La Sentencia cuenta con cinco votos particulares. 138.2 CE—, quiérese decir que éste no es, evidentemente, cauce adecuado para la proclamación de derechos. 149.1 CE) pueden realizar los poderes constituidos, ha de tenerse en cuenta que desde la STC 76/1983, de 5 de agosto, nuestra doctrina que acabamos de citar en el fundamento jurídico anterior, ha impuesto importantes límites a dicha función. 152.1 de la Constitución. 10.2 EAV en su nueva redacción, que dispone que “mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social”. En línea con la referencia contextual se dice: “También se aprecia que el art. El Ministerio de Salud de Chile -en su decisión de adecuarse a las necesidades de la población – ha formulado el Plan Nacional de Salud Mental, que es el fruto de la experiencia, reflexión y análisis colectivo de un importante número de personas, que en su condición de usuarios, familiares, técnicos y profesionales; expresaron así la voluntad nacional de abordar esta … Por tanto, los Estatutos de Autonomía también podrán establecer con diverso grado de concreción normativa aspectos centrales o nucleares de las instituciones que regulen y de las competencias que atribuyan en los ámbitos materiales que constitucionalmente les corresponden, pues no puede olvidarse que el Estatuto, aprobado como Ley Orgánica, es obra de un legislador democrático y que la regulación que realiza, como se ha dicho, es vehículo de la voluntad de autogobierno de un determinado territorio y expresión de la voluntad del Estado.
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